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Resolución OPDS N° 327/17 – Gestión diferenciada de Envases Vacíos de Fitosanitarios

Sin lugar a dudas, resulta indispensable retirar los envases vacíos de los circuitos informales de reciclado y de los campos; procurando que los productores lleven sus envases vacíos a los Centros de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizados por esta Autoridad Ambiental

Por ello el pasado año, mediante la Ley Nacional N° 27.279/16 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de Gestión de Envases Vacíos de Fitosanitarios se establecio que “Serán Autoridades Competentes los organismos que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de sus jurisdicciones”

Este mes, el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) dictó la Resolución N° 327/2017 que, en el marco de lo previsto en la Ley Nacional N° 27.279/16 y la normativa provincial en la materia (Ley N° 11.720 y Ley N° 10.699), establece la reglamentación para la gestión diferenciada de envases vacíos de productos fitosanitarios y domisanitarios.

Por lo que resuelve entre otras cosas, lo siguiente:

  • Prohibir el abandono, vertido, quema en el campo, entierro o reutilización para un fin para el cual no fue creado, de los envases de fitosanitarios y domisanitarios vacíos en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
  • Crear los siguientes registros provinciales:
    a) Registro Provincial de Sistemas de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios, el cual deberá contener lo expresado en el artículo 8° de la presente resolución.
    b) Registro Provincial de Centros de Almacenamiento Transitorio de Envases Vacíos de Fitosanitarios y/o Domisanitarios.
  • Cumplir con el procedimiento de triple lavado o lavado a presión de los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios que se generen como consecuencia de la aplicación de los mismos, de conformidad con lo estipulado en la Norma IRAM N°12.069.
  • Usuarios y/o aplicadores, o terceros en nombre de ellos deberá entregar en un Centro de Almacenamiento Transitorio (CAT) autorizado por este organismo, todos los envases vacíos de fitosanitarios y/o domisanitarios.
  • Las sanciones por incumplimiento a la presente serán las previstas en los artículos 52 a 56 de la Ley N° 11.720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97.
  • Derogar la Resolución N° 40/14 de OPDS.

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