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CONTAMINACION DESARROLLO SOCIAL

Contingencias ambientales

Crece la conciencia. Crece la normativa. Crecen los controles. Así se perfila la tendencia en materia ambiental y, con ella, los recaudos que deben tomar las empresas para evitar los malos tragos.

 Por principio, los cuidados están ligados a la jurisdicción y a la actividad que cada quien realiza. En la cuenca Matanza-Riachuelo, por caso, los controles están a la orden del día, mientras que actividades como la minería suelen ser fecundas para los cuestionamientos ambientales. “Lo que ninguna empresa puede dejar de hacer es tomar conciencia de su propio riesgo”, recomienda Guillermo Malm Green, socio de Brons & Salas.

Eso se traduce en producir de una forma más segura, tener presente cuáles son las potenciales demandas y controles que se pueden recibir, y proteger a sus propios gerentes. Es que si no lo hacen, los efectos se verán por doquíer. “Hace unos años, los focos de cualquier transacción eran las cuestiones laborales y fiscales. Hoy, el tema ambiental está a la altura de esos dos y, en algunos casos, por encima de ellos”, apunta.

Con él coincide Martín Moncayo von Hase, abogado de Zang, Bergel y Viñes, para quien el tema ambiental tiene cada vez más relevancia, más peso y más controles. “Hay una sobreabundancia de legislación ambiental, hay más control por parte del Estado y también la gran cuantía de normas hace que, muchas veces, ese control sea deficiente”, describe.

Para Horacio Franco, socio del Estudio Bec, uno de los grandes problemas es que no se termina de asumir que el derecho a un medio ambiente sano es un derecho social. “Esto implica que se debe exigir al Estado que cumpla con sus obligaciones positivas y de acción”, señala, y agrega que la escasez de recursos “no es una excusa creíble”.

Las exigencias
Entre los temas calientes en la materia, aparecen los residuos peligrosos, el seguro ambiental, la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ver recuadro: Qué es la Acumar) y la evaluación del impacto ambiental para proyectos de gran envergadura, amén de cuestiones específicas de cada industria (glaciares, minería, feed lots, entre otros).

Por lo pronto, autoridades como el Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable (OPDS) de la provincia de Buenos Aires no renuevan los certificados ambientales si no se cuenta con un seguro ambiental. Aquí, la discusión pasa por si lo que se ofrece en el mercado (cuatro compañías aseguradoras, un único producto) es o no suficiente para cubrir las contingencias. Si bien la coincidencia es que lo que hay es una simple póliza de caución, en la práctica, es lo que se exige y, con ello, alcanzaría para que la autoridad de control considere cumplida la obligación legal.

En otra línea, la Ley General del Ambiente requiere un proceso de evaluación de impacto ambiental y uno de audiencia pública para proyectos de gran envergadura, algo que, en muchas provincias, no está regulado. “Esto genera una gran incertidumbre porque no se sabe si alcanza o no con los permisos que se tienen”, razona Malm Green.

En términos generales, si bien la temática ambiental afecta mucho más a las empresas con plantas industriales que a las firmas de servicios (a las que se aplican normas como la de basura cero), lo cierto es que también para los pequeños, medianos y grandes inversores la materia debe ser tenida en cuenta.

Así, por ejemplo, en tiempos en que cierran estaciones de servicio y se levantan edificios a granel donde antes se expedía común y súper, hay que verificar si el predio ha sido limpiado, constancia que se expide con un certificado. “Tenemos varios clientes que compraron plantas vacías en el sur y en el oeste de la Ciudad de Buenos Aires y que se encontraron con un tanque dentro de los inmuebles. En esos casos, hay que asegurarse de que el cierre de actividad se haya hecho correctamente y que se cumpla con las previsiones de la Secretaría de Energía en materia ambiental”, reconoce uno de los consultados, quien prefirió no identificarse.

Perspectivas
“Lo que se viene son normas en temas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)”, adelanta Malm Green. Hoy hay dos iniciativas en firme sobre la materia. La que tiene mejores perspectivas de convertirse en ley es la impulsada por el senador Daniel Filmus (FPV), con media sanción. “En general, el foco se está poniendo no sobre el consumidor final, sino sobre quién hace la puesta en el mercado de estos productos. Se busca que alguien se haga cargo de los residuos. Es un concepto que, en los Estados Unidos y en Europa, existe desde hace tiempo”, señala Débora Telles, abogada de Brons & Salas.

En este escenario, las quejas empresarias apuntan -más allá de ciertos tecnicismos- a los mayores costos que este marco supondrá, según dice uno de los profesionales consultados. Sin embargo, lo que crea más problemas es que “las autoridades copian normas de otros países y no la experiencia, las campañas de educación previas, los procesos de adaptación. Tampoco tienen en cuenta el tamaño de los países: recoger todos los RAEE de la Argentina no es lo mismo que hacerlo en un pequeño país de Europa”, agrega otro de los especialistas.

En ese sentido, si bien el proyecto Filmus se ajusta a lo que recomienda el “Convenio sobre el control de los movimientos transfronterizos, de los desechos peligrosos y su eliminación” (conocido como Convenio de Basilea), hay críticas respecto del ente que se creará para su control (netamente estatal). Está, por ende, la contrapropuesta de que participen en él los productores que luego deberán hacerse cargo de los desechos, informa Gabriel Macchiavello, socio fundador de Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa Abogados. Ligado a lo anterior, agrega, reaparece continuamente el tema de los envases y la obligación para los productores e importadores de tener un plan de gestión de residuos.
En otro orden de cosas, las empresas deberán lidiar cada vez más con una superposición de jurisdicciones y autoridades. Así, por ejemplo, quien esté en la provincia de Buenos Aires puede estar ya sometido a la autoridad de la Acumar, a la de la propia provincia y, dependiendo de lo que haga, a la de la Nación (a través de la Secretaría de Energía, por ejemplo). Por eso, una primera recomendación es tener en cuenta la zonificación en la que la empresa se encuentra. Es que la Acumar, por caso, está inspeccionando con celo a las industrias que están en la cuenca. “Con una simple contramuestra que dé fuera de los parámetros que determina la autoridad, se podría llegar a ser declarado agente contaminante. Esto no sólo genera costos directos; también impacta en el costo del seguro ambiental”, apunta Telles.

A la actividad de la agencia, Macchiavello agrega la del Juez Federal de Quilmes y la supervisión de la Corte Suprema en el mismo ámbito jurisdiccional, lo que termina por generar “mucho trabajo” para los abogados especializados en el tema.

Moncayo van Hase, en tanto, remarca la existencia de órdenes de clausura, de un Estado sumamente activo y de una Autoridad que supo intimar no sólo a empresas con actividad en la cuenca, sino también a aquellas “susceptibles de tener impacto en ella”, entre las que se encontraron hasta kioskos de golosinas. “Esas empresas no deben estar sometidas a la actividad de control de la cuenca. La obligación que tendrían es, en todo caso, en relación a la disposición de los residuos”, aclara. De allí que la nueva gestión de la Acumar esté en proceso de revisión de lo actuado.

Así las cosas, más allá de la vera del Riachuelo también hay actividad ambiental. Sin embargo, en esos casos, “se pone énfasis en las empresas más importantes y los controles más frecuentes son en todo lo que tenga que ver con la disposición de los residuos”, dice el abogado de Zang, Bergel & Viñes.

Las sanciones que se aplican son multas de montos variables y, si bien se prevé que, en función de la gravedad de la infracción, se puedan imponer sanciones penales para los directivos de las empresas, es difícil que se llegue a tal extremo. En este contexto, resurgen las demandas judiciales, en algunos casos, con cierto tufillo extorsivo. “Si yo hago un reclamo astronómico, sé que a la empresa le cuesta más mantener el juicio abierto por cuatro o cinco años que arreglar conmigo por un monto menor”, confía Malm Green. En esa línea, recuerda que una y otra vez (con la reforma constitucional del ‘94 y con la sentencia de la Corte en la causa Mendoza) se ha hablado de un potencial aluvión de acciones de clase promovidas por ONGs sin representatividad. “Eso no ha ocurrido”, matiza.
En perspectiva, para Franco, el principal problema que existe en la materia excede lo legal y es “la versión corrupta del principio precautorio”, que cristaliza en “señalar la existencia de un riesgo, silenciando o no revelando siquiera su extremadamente baja probabilidad de ocurrencia”. Advierte: “El patologismo -dice-, sorprende con la guardia baja y, como le falta el trasfondo de contextualización, la reacción consiste en una alarma desmesurada. Así, se promueven juicios ambientales oportunistas y se frustran o deslegitiman inversiones y proyectos, todo lo cual acarrea costos sociales y económicos”.

En materia de normas, si bien cada industria y jurisdicción tiene las propias, a todas alcanzan las leyes de residuos peligrosos, vinculadas con la gestión que de ellos se haga. Las compañías también deben tener en cuenta si deben contratar o no el seguro ambiental, como lo establece la Ley General del Ambiente en su artículo 22. Además, hay normas que establecen obligaciones para con el cuidado del agua, la emisión de sustancias tóxicas y otras vinculadas con el impacto ambiental.

“Las empresas tienen que cumplir con la normativa y poner énfasis en todo lo que tenga que ver con la prevención de los daños ambientales. Esto alcanza a una firma que recién se instala en la Argentina, y también a una que está en pleno desarrollo y no puso demasiado hincapié en los desarrollos ambientales”, recomienda Moncayo von Hase. Al respecto, sugiere confeccionar una matriz de requerimientos legales de acuerdo con la actividad que se realice, y recalca: “No alcanza con identificar las obligaciones. También hay que hacer una matriz de cumplimiento de ellas”.

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